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Barreras verdes

Comercio y medio ambiente, una relación conflictiva

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Barreras verdes

Comercio y medio ambiente, una relación conflictiva

Explora la visualización para conocer qué medidas técnicas medioambientales pueden encubrir restricciones al comercio. A medida que los ejemplos vayan apareciendo, cierra la nota para que aparezcan los siguientes.

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Exportaciones desde ALC
Biocombustibles y GEI »
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Directiva Europea 2009/28/CE

Los biocombustibles importados deben demostrar que generan un ahorro de emisiones de GEI de 35% como mínimo respecto del combustible fósil que reemplazan. Este ahorro deberá incrementarse al 50% a partir del año 2017 y al 60% a partir del 2018.

Tierras elevadas reservas de carbono »
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Directiva Europea 2012/44/CE

Los biocombustibles importados deben demostrar que generan un ahorro de emisiones de GEI de 35% como mínimo respecto del combustible fósil que reemplazan. Este ahorro deberá incrementarse al 50% a partir del año 2017 y al 60% a partir del 2018.

Unión Europea

En las últimas décadas, la tendencia creciente a la utilización del argumento medioambiental para la restricción del comercio (“proteccionismo verde”) ha sido advertida por parte de expertos en comercio en diversos foros internacionales de discusión. Si bien la protección del medio ambiente es un objetivo legítimo y deseable para la comunidad internacional, los países de América Latina y el Caribe deben estar alertas de que éstas medidas no sean utilizadas por sus socios para justificar medidas proteccionistas dotadas de un mayor grado de legitimidad social, que atenten contra sus ventas externas. La solución a la tensión entre comercio y medio ambiente no parece estar en la reducción de las normas ambientales, sino en asegurar el correcto uso de las mismas para cuidado de los recursos naturales y no para distorsionar el comercio.

El sistema multilateral de comercio constituye un marco jurídico internacional que establece ciertos límites a las políticas comerciales, con el fin de evitar escaladas proteccionistas como la acontecida durante la crisis de 1930. Sin embargo, dentro de la legalidad constituida, los países se reservaron cierto margen de maniobra para recurrir a lo que se denomina “proteccionismo legal” [1] en caso de necesidad.

En su enunciación original, plasmada en el GATT de 1947, las reglas multilaterales de comercio tenían como principal objetivo la consolidación y reducción de los aranceles al comercio de bienes no agrícolas[2]. Como resultado de las sucesivas rondas de negociaciones en el seno del GATT, se redujo el uso de los aranceles como principal instrumento de protección de las industrias domésticas[3]. Progresivamente, el “proteccionismo legal” fue transitando desde los aranceles hacia otro tipo de medidas de política comercial no arancelarias. Éstas, si bien implican efectos restrictivos sobre el comercio como los aranceles, lo hacen persiguiendo objetivos no económicos, tales como: la protección de la salud, la defensa del consumidor, la seguridad, etc. Dentro de este nuevo instrumental, se destacan las medidas relacionadas con la protección del medio ambiente, que son cada vez más utilizadas para resguardar determinadas producciones nacionales.

Actualmente el vínculo entre comercio y medioambiente es incuestionable. Si bien a la fecha, no existe un acuerdo específico sobre el medio ambiente, los Acuerdos de la OMC ratifican las prioridades medioambientales de los países. No obstante, la misma OMC ha reconocido que “las exigencias ambientales pueden obstaculizar el comercio y utilizarse incluso como subterfugio proteccionista”[4] y con el fin de monitorear que la implementación de normas ambientales no sea restrictiva al comercio, respetando a la vez la soberanía ambiental de sus miembros, se creó en 1994 un Comité de Comercio y Medio Ambiente. Así, al finalizar la Ronda Uruguay, los países participantes decidieron avanzar en un amplio programa de trabajo sobre comercio y medio ambiente en el seno de la OMC. En tanto, durante la Conferencia Ministerial de Doha en 2001 se iniciaron las negociaciones sobre algunos aspectos de este tema[5].

La regulación de las tensiones que resultan de la defensa del libre comercio y la protección del medio ambiente no son potestad exclusiva de la OMC. Según la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992, adoptada en el marco de La Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente, las normas, los objetivos y las prioridades ambientales deberían reflejar el contexto ambiental y de desarrollo al que se aplican. No obstante, en la realidad, las normas ambientales aplicadas por algunos países son muchas veces inadecuadas, y causan un impacto negativo en los grupos de países más vulnerables, como es el caso de a los países en desarrollo.


El proteccionismo legal persigue objetivos de: protección de la salud y el medio ambiente, defensa del consumidor, seguridad, entre otros.


La tensión entre comercio y medio ambiente ha encontrado en el Sistema de Solución de Diferencias de la OMC un ámbito de resolución de conflictos.


Los casos más destacados afectaron a exportaciones de: atún, biodiesel, camarón, petróleo, neumáticos, entre otros.


Uno de los ejemplos de “medidas verdes” de índole ambiental que mayor controversia ha generado es la eventual aplicación por parte de ciertos países desarrollados de un arancel por la emisión de gases de efecto invernadero implícita en el proceso de producción y transporte de los productos que se comercian internacionalmente. La dificultad para medir la “cantidad” de gases emitidos durante el proceso de producción implica un margen de flexibilidad para el uso de este instrumento que podría utilizarse como proteccionismo encubierto, lo cual contravendría las normas comerciales multilaterales.

La creciente tensión entre la protección del medio ambiente y el libre comercio se ha ido plasmando a través del  Sistema de Solución de Diferencias (OSD) de la OMC. La normativa del GATT y otros acuerdos específicos de la OMC, permiten para algunos casos concretos la excepción al principio fundamental de trato no discriminatorio o nación más favorecida sobre el cual se estructura todo el marco legal multilateral. Precisamente en esta serie de disposiciones que hacen referencia a la protección del medioambiente[6] son en las cuáles se amparan los países para establecer medidas de “proteccionismo verde”. Queda en manos del Órgano de Solución de Diferencias sentenciar, frente a reclamos de sus miembros, en qué casos las medidas adoptadas son incompatibles o no, con las normas comerciales multilaterales. En la visualización que se observa en la parte central de esta infografía se presentan a modo de ejemplo algunos de estos casos paradigmáticos.

Dado su perfil de especialización productiva y exportadora, relativamente intensivo en recursos naturales y emisiones, los países de América Latina y el Caribe son más vulnerables al crecimiento de las restricciones al comercio aplicadas al amparo del “proteccionismo verde”. No solo su especialización, sino la fuerte concentración de algunos países de la región en pocos productos primarios, incrementan esa vulnerabilidad y puede tornar sus ventas externas especialmente sensibles a este tipo de barreras al comercio. Por ello, los países de la región deben estar alertas, contar con la capacidad técnica necesaria y presentar reclamaciones ante el OSC de la OMC en caso de que los países socios estén incurriendo medidas de política comercial incompatibles con las normas multilaterales. Para enfrentar estos desafíos la cooperación regional entre ellos es clave, tanto en cuestiones técnicas como en materia de negociación comercial.

 


 

[1] Véase Curran y Tussie (2010).

[2] Véase visualización sobre “Las reglas del Juego”.

[3] Véase visualización sobre “Peaje al Comercio”.

[4] Organización Mundial del Comercio (OMC). Exigencias ambientales y acceso a los mercados: prevenir el “proteccionismo verde”. Recuperado el 11/09/2015 de https://www.wto.org/spanish/tratop_s/envir_s/envir_req_s.htm

[5] Véase visualización sobre “Bienes Ambientales

[6] Ejemplos de disposiciones sobre cuestiones relacionadas con el medio ambiente que figuran en los Acuerdos de la OMC: Artículo 20 del GATT: las políticas que afectan al comercio de mercancías destinadas a proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o a preservar los vegetales están exentas, en determinadas condiciones, de las disciplinas normales del GATT; Obstáculos Técnicos al Comercio (es decir, normas industriales y sobre productos) y Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (salud e higiene animal y vegetal): reconocimiento explícito de los objetivos ambientales; Agricultura: los programas ambientales están exentos de las reducciones de las subvenciones; Subvenciones y Medidas Compensatorias: se autoriza subvencionar hasta el 20 por ciento del costo de adaptación de las empresas a las nuevas leyes ambientales; Propiedad Intelectual: los gobiernos pueden negarse a conceder patentes que amenacen la vida o la salud de las personas o de los animales o la preservación de los vegetales, o que puedan causar daños graves al medio ambiente (artículo 27 del Acuerdo sobre los ADPIC);  Artículo 14 del AGCS: las políticas que afectan al comercio de servicios destinadas a proteger la vida y la salud de las personas y de los animales o a preservar los vegetales están exentas, en determinadas condiciones, de las disciplinas normales del AGCS.

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