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Justicia Abierta

3. Colaboración y justicia

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La Universidad de Harvard en un trabajo de The Berkman Center for Internet & Society, pone de relieve la importancia de la colaboración en el ámbito de la justicia, focalizada en la eficacia y la eficiencia con la tecnología. Pone como ejemplo en relación con las TIC, los tribunales y servicios legales de Massachusetts. Incluso aunque la colaboración también implica nuevos retos, sin embargo incrementa el acceso a la justicia y, al mismo tiempo, potencia la eficiencia (Malone, Cheuk, Rowe, Kriegman, Wong, & Fein, 2010).

Focalizados en el ámbito legal, (Rottman D. , Efkeman, Hansen, & Stump, 2002) apuntan como antecedentes para la colaboración en este ámbito en los EEUU a diversos factores. Por un lado, existe un descontento social con los tribunales, que se alejan emocional y socialmente de los problemas reales que existen en la sociedad; asimismo, se percibe una inadecuación de los procedimientos tradicionales a las circunstancias reales, que llevan a pensar que el sistema no soluciona las problemáticas existentes. Otro elemento importante es que los tribunales se dan cuenta de que la sociedad apoya actuaciones que impliquen colaboración. La colaboración en los tribunales representa una evolución de los tribunales como respuesta a la insatisfacción de la práctica legal, nuevos rectos y cambio de expectativas en lo que respecta al rol y apertura del poder judicial.

En los EEUU existe en la actualidad un importante apoyo dentro de este ámbito, especialmente a unos tribunales creados a raíz de cambios estructurales en la  justicia. Los Community Court, dentro de la estructura organizativa se encuentran más cercanos a la ciudadanía. Parece justificado pensar en una analogía con el nivel local de distrito de la Administración general (no de justicia) que se sitúa más próximo a la ciudadanía y en conexión directa con sus problemas.

(Brown, 1997) habla de eficiencia y pone de relieve la importancia que puede tener para la monitorización de los tribunales, la colaboración también por parte de voluntarios y otros actores, que permiten aportar valor en elementos como la reducción de tiempos en los tribunales, y en los que la innovación se tendría que tener en cuenta (Justice Management Institute, 2000).

Desde la perspectiva de la colaboración con la justicia en diferentes ámbitos (ABA. Committee on State Justice Initiatives, 2003) habla de diferentes comisiones y comités desde 1995 en los EEUU, relacionados con la tecnología, minorías, educación o métodos alternativos de resolución de conflictos (ADR). La American Bar Association apoya la implicación de la comunidad, que considera fuente clave de ideas nuevas, soporte público a las reformas y refuerzo de la confianza pública. En este mismo sentido (National Association for Court Management, 2001) relaciona la apertura, escucha y colaboración, con el incremento de confianza por parte de la ciudadanía.

Tratando los orígenes de las problemáticas que acaba generando la intervención judicial (Casey & Rottman, 2005) hablan de resolver problemas estructures que generan problemas en el ámbito criminal, y apuntan a acciones de colaboración para tribunales dirigidos a la comunidad, de violencia doméstica, drogas y salud mental, e inciden en la importancia de la estrecha colaboración y proyección multidisciplinar para atacar el origen subyacente de problemas. En este mismo sentido (Berman &  Anderson, 1997) señalan que es necesaria la colaboración y que una organización única no es capaz de resolver problemas de una comunidad, si no invierte recursos en implicar a la comunidad. En referencia al ámbito de la violencia doméstica, programas piloto como el que (Mackenzie, 1994) explica, adoptan también una perspectiva basada en la respuesta de la comunidad.

También en relación con la resolución de problemas desde su raíz (Feinblatt & Keating, 1999) señalan que con la colaboración de la ciudadanía, refuerza el papel de los tribunales para conseguir resolver los problemas de la sociedad. Incorporan además la importancia de la tecnología como elemento que da información, fundamental para comenzar a infundir confianza, y herramienta que sirve de puente para la colaboración.

Nuevamente (Rottman, Efkeman, & Casey, 1998) ponen énfasis en lecciones aprendidas en relación con la colaboración y, en especial en la educación para impulsar la colaboración a nivel de los tribunales. Estos autores señalan que el éxito de los tribunales que se encuentran cercanos a la comunidad radica en el compromiso de trato al público, como verdaderos socios en la mejora de la  Administración de justicia. En un trabajo posterior (Rottman D. , Efkeman, Hansen, & Stump, 2002) subrayan el hecho de que la comunidad debe ser parte de un sistema bidireccional de consulta en relación con cómo debería trabajar un tribunal, para que el ciudadano y la comunidad sea –más allá de un recolector de información o de servicios- una parte implicada en el funcionamiento del tribunal.

Un interesante trabajo en relación con el concepto de colaboración en los tribunales es el que (Sviridoff, Rottman, Ostrom, & Curtis, 1997) presentan en referencia a la evaluación de un tribunal de Nueva York, donde colaboran el personal del juzgado y grupos de la comunidad, negocios, organizaciones y ciudadanos, con el objetivo de desarrollar servicios sociales para la comunidad. Se identifican los problemas reales de la comunidad y se trabaja en la restitución a la comunidad, focalizada en suprimir la problemática, cosa que redundará en una mejora en la calidad de vida. También en relación con los tribunales de Nueva York, otro elemento interesante es el que (Goldstein, 1997) denomina “incubadora judicial”, y que se crea a raíz de la colaboración del sistema de tribunales de Nueva York con la Fundación para la Ciudad de Nueva York. La institución que se crea conjuntamente es el Center for Court Innovation, dirigido a dar soporte al ámbito judicial con estrategias y tecnologías con el objetivo de mejorar el sistema judicial.

En lo que atañe al voluntariado y la colaboración, (Barendrecht & Nispen, 2008) en referencia al acceso a la justicia, hablan de servicios de microjustícia que se aplicarían de diversas maneras, algunas altruistas, y que podrían ayudar a facilitar servicios para personas que no disponen de medios económicos para servicios legales.

Así mismo (Elena & Pichón-Rivière, 2012, p. 6) aunque no mencionan el sistema  jurídico del que están hablando, asumen una incipiente colaboración entre sociedad civil y justicia –entendemos q, que se refieren al sistema de Civil Law-. En cualquier caso, sí es importante destacar que estas autoras entienden que la obligación de asegurar el acceso a la información es válida para los tres poderes del Estado y a todos los niveles.

En definitiva, parece que se estarían produciendo puentes entre instituciones  judiciales y ciudadanía, a través de nuevas formas de colaboración que antes no se contemplaban. (Kim, 2010) habla de evolución desde un legalismo de confrontación, a una resolución de conflictos y problemáticas colaborativa, con aportación de valor que, incluso mucho más allá de la penalización en el ámbito penal, también podría contribuir a la resolución desde la raíz, ayudando a atacar las problemáticas sociales que los generan.


Extracto de la publicación Justicia abierta: Transparencia Y Proximidad De La Justicia En El Contexto De Open Government, Barcelona,: Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada del Departamento de Justicia. Generalidad de Cataluña (2014), disponible en http://justicia.gencat.cat/ca/ambits/formacio_recerca_documentacio/recerca/cataleg_d_investigacions/per_ordre_cronologic/2015/justicia-oberta-transparencia-i-proximitat-open-government/

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