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Manual de Usuario

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Justicia Abierta

1. Filosofía y principios del Open Gov. en la Justicia: Open Judiciary

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Como hemos visto, actualmente los principios de transparencia, colaboración y participación son ejes centrales asociados a la filosofía conocida como OpenGovernment, pero ¿cuál es la posible proyección de los principios del Open Government en el ámbito de los tres poderes del estado y, más concretamente aquí, en el ámbito de la justicia? ¿cuál es la perspectiva del Common Law? El Derecho comparado puede ser una herramienta que permita profundizar en la mejora de las instituciones. (Cameron, 1986) recoge muy bien el concepto de apertura que inicialmente presenta el Common Law  identificado con lo que se denomina Open Trial. El principio de Open Judiciary en su concepción original –y que ahora consideraremos aquí como restringido-, es un concepto que encontramos originariamente asociado al Common Law, y que nos dice básicamente que los procesos deberían ser abiertos al público, incluidos contenidos e información de los archivos judiciales y audiencias públicas. Dentro del Common Law, este concepto de apertura en el ámbito de la justicia es reconocido como un principio fundamental de la justicia (Neuberger of Abbotsbury, 2013).

(Dyson, 2013) dice que el escrutinio público de los tribunales es esencial para mantener la confianza pública en el sistema de justicia. Este autor habla del principio de justicia abierta como un principio central, y enfatiza los desarrollos tecnológicos actuales como elementos fundamentales para abrir la justicia. Dyson considera que este principio permite incrementar la comprensión de lo que se está haciendo, e incrementar también la confianza en la independencia judicial. Habla también de problemáticas y retos que se pueden derivar de ello, como el sensacionalismo, y la importancia de tener en cuenta actualmente la inmediatez de las redes sociales y el cuidado que se debe tener con las relatorías. Para este autor, las redes sociales pueden acercar la justicia al ciudadano y habla de la posibilidad de relatar –twitear- el proceso, sin embargo, se ha de tener cuidado, por ejemplo, para que no se hable de pruebas no admitidas, ya que podría influir en instituciones, como es el caso del tribunal del jurado. Considera que es muy importante educar e informar, en relación con el principio de justicia abierta, en una sociedad abierta.

Hemos de tener especialmente en cuenta, en primer lugar, que el Common Law se basa fundamentalmente en el precedente judicial lo cual significa -entre otras implicaciones- que es importante conocer los casos específicos de cada tribunal. Una de las funciones del principio de justicia abierta es hacer entender al ciudadano y a la víctima la justificación de la sentencia. Tal y como (Rodrick, 2007, p. 171) señala, el principio de justicia abierta asegura que los tribunales están abiertos al público y quien ejerce su derecho de estar presente en la sala de vistas, es libre de relatar al exterior lo que ve y oye. (Rodrick, 2007) habla también desde una interesante perspectiva cuando aborda aspectos relacionados con la petición/prohibición por parte de la policía, de publicar detalles de los delitos.

Con el paso del tiempo se producen diferencias entre la aplicación del principio en los diferentes países que utilizan el sistema Common Law. Dada la confrontación de derecho en la aplicación del principio, y para evitar que proceso y jurado se vean afectados por información en una forma no deseada, las herramientas de control son diferentes entre países como Australia, Canadá o el Reino Unido y los EEUU. Así, tal y como señala (Spigelman, 2005) en los tres primeros, para asegurar un juicio imparcial, hay en la instrucción una restricción de publicidad previa a la vista, mientras que en los EEUU se actúa más en el control del jurado que en la publicidad. En cualquier caso, es preciso decir que en los EEUU especialmente después de los atentados del 11 de septiembre, ha habido un retroceso en la aplicación del principio.

(Simpson, 2008) presenta un concepto que puede tener un alcance más amplio que el específicamente circunscrito a los tribunales, e identifica cuatro áreas principales de aplicación del concepto dentro de la jurisdicción penal: el ámbito policial, la fiscalía, el proceso judicial y el sistema de prisiones.

Por lo que respecta a una perspectiva de evolución del principio de justicia abierta, mucho más relacionado con los elementos centrales de este trabajo (Simpson, 2008, p. 279) habla ya explícitamente de una evolución del concepto tradicional, dados los requerimientos de la sociedad en el ámbito de la rendición de cuentas, eficacia, protección de derechos, participación democrática y confianza pública. De hecho, más allá de la evolución de este principio, en diferentes países se aborda un cambio estructural en el poder judicial, como nunca se había visto antes, tal y como (Williams III, 2007, p. 594) menciona en lo que respecta a los EEUU, cuando dice que “Nothing even remotely comparable to the transformation presently taking place in the judiciary can be found in the modern history” y este mismo autor habla de reforma y regeneración en el ámbito judicial.

(Rodrick, 2007) señala que el principio de Justicia Abierta mejora la integridad, la rendición de cuentas y el rendimiento de actores de la Administración de Justicia. De hecho, ya nos encontramos esta perspectiva dentro del contexto del artículo 6 de la Convención Europea de Derechos Humanos (European Union, 1950). Pero hemos de ir más lejos y con un significado más amplio, si queremos explorar el concepto de apertura de la Justicia, tal y como se asociaría a la filosofía utilizada actualmente para el concepto de gobierno abierto. (Jiménez C. E., 2013) en su trabajo previo, concluye que es fundamental obtener verdaderos “procesos de apertura de la  justicia a la sociedad” ya que son posibles actualmente muchas maneras de aproximar la justicia al ciudadano, de participar, y es necesario ponerlas en práctica. Parece que existe una percepción de alejamiento de la justicia respecto de la ciudadanía e, incluso, del profesional del día a día, que también puede experimentar una “percepción de desconexión”. Asimismo, parece que la modernización de la  justicia tendría que pasar obligatoriamente por este punto. El concepto y la necesidad de aproximarse a la sociedad, en general, no es exclusiva de la justicia, pero es del todo urgente en este caso.

(Chesbrough, Vanhaverbeke, Bakici, & López, 2011) cuando hablan del concepto de gobierno abierto, ponen énfasis en la posibilidad de extender este concepto a las áreas en las cuales la Administración pública es un monopolio, lo cual tiene una clara aplicación en el ámbito de la justicia. Parece, por tanto, necesario encontrar el encaje de la filosofía del Open Government

dentro de un nuevo concepto de  Administración de Justicia, factor que implicará también una orientación a una mejor utilización de las TIC –y los recursos- en la Administración de Justicia, lo cual implicará, por tanto, también procesos más abiertos. En el fondo estamos hablando también –en palabras de Jiménez (2013)- de un diseño desde la base de un nuevo modelo de Administración de Justicia del siglo XXI embebida dentro de la Sociedad de la Información.

Desarrollando esta idea de apertura, hemos de decir que ésta se vincula a la transparencia y la proximidad, la colaboración y la participación, conceptos principalmente asociados al poder ejecutivo (e-Administration/e-Government) y al legislativo (parlamentos, e-democracia, etc.) pero no al tercer poder del Estado: el judicial. Nuevamente, este ámbito está mostrando la perspectiva más conservadora del Estado, y necesita tener una nueva imagen dentro de nuestra sociedad, si modernización significa hoy también apertura. En definitiva, el ámbito de la justicia necesita una verdadera modernización que –entendemos- vendrá con la apertura. Es necesaria una nueva y fresca perspectiva del ámbito judicial, donde los principios del Open Government necesitan especialmente ser aplicados.

Como hemos mencionado previamente, la perspectiva evolutiva o de madurez de la  Administración, según la adopción de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), nos lleva a los conceptos y transición desde e- Administración a e-Gobierno, así como al paso de este último al Gobierno Abierto. Las TIC son la herramienta que está destinada a llevar a cabo también la transformación definitiva de la Administración de justicia del siglo XXI (Jiménez C. E., 2013) (Gamero, 2012).

Proximidad –por lo que respecta al ciudadano y los profesionales-, transparencia, participación, colaboración, innovación… parece que modernización es la palabra clave que permitiría ver este trabajo como herramienta, para conseguir un avance cualitativo y cuantitativo en dicha dirección. Como hemos visto en el inicio de este trabajo, el artículo 125 de la Constitución Española habla de participación en la  Administración de Justicia, con especial referencia al tribunal del jurado, la acción popular y los tribunales consuetudinarios, pero la vocación actualmente debería –en nuestra opinión- ser mayor si hemos de tener en cuenta el espíritu de la ley.

Definimos, por tanto, en este trabajo la Justicia Abierta como la extensión de la filosofía y los principios del Gobierno Abierto (especialmente Transparencia, Participación y Colaboración) aplicados al ámbito de la justicia donde la innovación y, actualmente, las TIC son herramientas clave para estas iniciativas. Asimismo, definimos Modernización de la justicia como el perfeccionamiento de la  Administración de justicia orientado a conseguir un servicio público en el ámbito de la justicia, equiparable en rendimiento al de los servicios públicos más avanzados, actual, ágil, eficaz y confiable, que garantice el acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva, y que cumpla con las expectativas actuales de la ciudadanía.


Extracto de la publicación Justicia abierta: Transparencia Y Proximidad De La Justicia En El Contexto De Open Government, Barcelona,: Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada del Departamento de Justicia. Generalidad de Cataluña (2014), disponible en http://justicia.gencat.cat/ca/ambits/formacio_recerca_documentacio/recerca/cataleg_d_investigacions/per_ordre_cronologic/2015/justicia-oberta-transparencia-i-proximitat-open-government/

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