Iniciar Sesión con

Facebook

/

Twitter

/

Google +

Manual de Usuario

Estás leyendo

Justicia Abierta

4. Transparencia y justicia

0 0 0 0

Tiempo de lectura estimado: 7 minutos

Para sumar tu aporte selecciona el texto que deseas comentar.
También puedes consultar el manual.

Desde la perspectiva de la apertura, sin ningún tipo de dudas, la transparencia es, con diferencia, el elemento más tratado por la literatura, lo cual entendemos  justificado ya sólo teniendo en cuenta que es el elemento de transparencia y publicidad el más habitualmente identificado con el concepto tradicional de justicia abierta asociado al Common Law. De hecho, aunque no es habitual, hemos llegado a encontrarnos expresiones con los conceptos de apertura y transparencia como sinónimos, a pesar de que el alcance del segundo concepto es mucho más limitado que el primero. Estamos muy de acuerdo con (Stefan & Alemanno, 2014) quienes para clarificar este aspecto, dicen que aunque ha estado solapado con la transparencia, el principio de apertura es actualmente un principio autónomo y más general, que incluye no solamente la transparencia, sino también otros elementos. Estos autores entran a hablar de la apertura, por un lado a nivel administrativo dentro de los órganos judiciales, tratando aquí la organización del tribunal y acceso a documentación, y ponen acento en la difusa línea que separa las tareas de naturaleza administrativa, de las judiciales, y critican la falta de estandarización existente a nivel procedimental entre los diferentes tribunales de la Unión, injustificable para ellos. Esta difusa línea mencionada, dificulta la aplicación del principio de apertura.

Esta perspectiva pone sobre la mesa la pugna y, en ocasión, conflicto de derechos de los ciudadanos que enfrenta, por un lado el derecho a un juicio abierto y, por otra, derechos como la privacidad. Para (Cameron, 1986, p. 331) cuando se han dado estas situaciones, el derecho a un proceso abierto, ha estado continuamente devaluado.

Hablar de transparencia en el ámbito judicial no solamente afecta a los tribunales.  Así en relación con la mediación, el principio de transparencia es uno de los elementos que la Recomendación de 1998 (Unión Europea, 1988), señala que debe caracterizar la tarea del mediador y las herramientas técnicas utilizadas (Ruggieri, 2010).

En relación con las TIC, al mismo tiempo que éstas presentan nuevas posibilidades, también nuevas problemáticas aparecen derivadas de la inmediatez de los social media, que podrían tener efectos negativos. (McLachlin, 2003) habla en este sentido de los “costes” de la apertura de la justicia, e incluye problemas de privacidad, juicio  justo, distorsión, sensacionalismo o seguridad.

(Winn, 2004) habla también de la importancia del equilibrio entre la transparencia, la rendición de cuentas a nivel judicial y la privacidad, y remarca la complejidad añadida que supone el uso de las TIC en la búsqueda del equilibrio entre la protección de la información personal, y la rendición de cuentas. Este autor pone de relieve el hecho de que los tribunales deberían restringir el acceso por motivos de privacidad. Asimismo (Gorham, 2012) habla de esta controversia y menciona también la necesidad de encontrar el equilibrio.

En relación con dicho equilibrio y limitaciones de acceso, se habla también del concepto de “practical obscurity” (Bradford-Bepko, 2005) como concepto dirigido a proteger contra la divulgación la información privada en los registros públicos, utilizando barreras prácticas para su acceso. Ello implicaría, por ejemplo, que la disponibilidad pública de determinada información, no estaría accesible en El ciberespacio, sino solamente se daría acceso a la misma de un modo presencial.

(Conley, Datta, Nissenbaum, & Sharma, 2012) también hablan del binomio privacidad-apertura en la justicia, en relación con la transición a los documentos  judiciales electrónicos. Estos autores dan diferentes opciones y recomendaciones para acceder a los archivos. Mantienen que la apertura judicial tiene dos componentes, por un lado, el derecho de acceso a las vistas y, por otro, el derecho de acceso a los documentos judiciales para inspeccionar y copiar. Para estos autores, los tribunales deberían considerar la obligación de reescribir las normas relativas a la creación y acceso a los documentos, dado el cambio sustantivo que el acceso online supondrá.

(Devanesan & Aresty, 2013) señalan el elemento de transparencia como aspecto clave en los modelos Online Dispute Resolution (ODR). Entienden estos autores que un incremento de la transparencia podría llevar asociado un incremento en el uso de dichos modelos que –entienden- suponen muchas ventajas en comparación con los métodos tradicionales y Alternative Dispute Resolution (ADR).

Desde la Unión Europea en repetidas ocasiones se ha incidido en este elemento de la transparencia pero, tal y como (Stefan & Alemanno, 2014, p. 97) mencionan, aunque la Unión Europea ha desplegado una retórica de transparencia los últimos años, la apertura de instituciones como el Tribunal de Justicia de la Unión Europea parecía no estar bajo el escrutinio de este principio. Sin embargo, ésta línea comienza a truncarse. El artículo 15 de la versión consolidada del TFEU (European Union, 2012) incluye la extensión de la aplicación del principio de apertura en los trabajos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Leino, 2011). Posteriormente la Decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 11 de diciembre de 2012 (European Union, 2013) abre y regula el acceso por parte del público, a los documentos que estén en poder del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, producidos cuando actúa en el ejercicio de sus funciones administrativas.

(Stefan & Alemanno, 2014) hacen énfasis en el ámbito de justicia en el hecho de que transparencia es mucho más que acceder a documentos o presenciar las vistas. Consideran que el alcance de este principio no ha estado aún definido del todo, y ven la apertura como un medio para alcanzar otros objetivos como la legitimación, accountability y buena gobernanza. De hecho, estos autores hablan del principio de apertura y hacen énfasis en la idea de proactividad institucional en esta línea, acompañada de elementos de accesibilidad y medios, que permitan a cualquier ciudadano entender perfectamente lo que se está haciendo. También (Elena & Pichón-Rivière, 2014) hablan de la necesidad de proactividad, en referencia a una de las herramientas –quizá la más conocida- en el ámbito del Open Government (los datos abiertos).

En relación con la actividad propiamente judicial del tribunal y su apertura (Stefan &  Alemanno, 2014) abordan estudios comparativos existentes a nivel de país, y ponen de relieve como ejemplo de los tribunales más abiertos, los tribunales del Reino Unido, mientras que entre los más cerrados, encontramos entre los ejemplos de falta de transparencia, los tribunales españoles. Estos autores presentan una clasificación en tres niveles de apertura, especialmente focalizados en base al criterio del momento en que se encuentra el procedimiento: input (relativo a la entrada o inicio de los procedimientos), interna (vista, deliberaciones, etc.), y output (relativo a los resultados).


Extracto de la publicación Justicia abierta: Transparencia Y Proximidad De La Justicia En El Contexto De Open Government, Barcelona,: Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada del Departamento de Justicia. Generalidad de Cataluña (2014), disponible en http://justicia.gencat.cat/ca/ambits/formacio_recerca_documentacio/recerca/cataleg_d_investigacions/per_ordre_cronologic/2015/justicia-oberta-transparencia-i-proximitat-open-government/

Iniciar notas al pie en este artículo.