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Uno de los primeros elementos de clasificación que encontramos dentro de este concepto es el que se conoce como Participatory Justice, un modelo de solución a las problemáticas donde las partes participan activamente en la búsqueda de soluciones. Este modelo incluye métodos dirigidos a reforzar la colaboración, el consenso y la prevención de conflictos. Se considera, en general, menos costoso, más rápido e igual de eficaz que el tradicional. Dentro de este grupo, se incluyen instituciones que nos resulta familiares también en el Civil Law, como la mediación, la conciliación y el arbitraje. El foco en este modelo se centra en la prevención y la cooperación en lugar de la confrontación. Habitualmente se divide en dos categorías: la justicia consensuada y la justicia restaurativa.
La justicia consensuada está orientada a encontrar una solución que agrade a todas las partes que intervienen, y se dirige a la búsqueda de un compromiso y dentro de este grupo, se incluyen los casos en los que los tribunales llegan a acuerdos por las partes.
La justicia restaurativa, se produce especialmente en el ámbito penal, y el objetivo es la compensación por los daños causados. Podríamos incluir aquí medidas “extrajudiciales” y uno de los ámbitos de interés por lo que respecta a su aplicación es el ámbito de menores y adolescentes. Este tipo de justicia puede favorecer la conciliación entre criminal y víctima.
En lo que respecta específicamente a la participación (Abrahamson, 2002) señala que es crítico mantener el nivel de confianza pública en la justicia, en una era en la que muchas instituciones tienen carencias en este sentido. Este autor relaciona tres elementos con la participación pública en los tribunales: proximidad de abogados y jueces a la gente, comunicación con otros poderes del Estado en lo que atañe a preocupaciones comunes, e “input” que pueda llegar desde individuos legos y no profesionales, como podría ser el caso de los voluntarios. (García, 1998) señala que la participación ciudadana en los tribunales ayuda a entender el papel de los tribunales en la vida de los individuos e incremente el nivel de confianza en los tribunales y sus decisiones. (Terry III, 2000) pone de manifiesto la importancia del voluntariado y, a través del caso de los tribunales de Wisconsin, muestra como la ciudadanía puede participar y colaborar con los tribunales a través de diferentes programas (ADR, violencia doméstica, prisiones, servicios legales, atención a víctimas, etc.).
Encontramos autores que hablan de una voluntad de explorar ámbitos en los que los tribunales y comunidad puedan colaborar para mejorar el sistema de justicia, así como la confianza en el sistema, a través de compromisos comunes de comunicación y de participación (National Center for State Courts, 1996).
Dentro de este elemento podemos encontrar también trabajos de referencia en relación con la exploración y valoración de la imagen de los tribunales desde la perspectiva del ciudadano (Gordon, 1984), así como componentes educativas a través de la implicación de diferentes grupos ciudadanos de la comunidad (Orchard, 2002).
Asimismo, (Rottman D. B., 1998) pone de relieve el hecho de que hay indicios que señalan que el énfasis en la permisividad de una participación más directa por parte de los litigantes y más implicación de la ciudadanía en programas de los tribunales, mejoran las experiencias de la ciudadanía y la confianza en el ámbito judicial, y señala que programas de mejora en el acceso a la justicia son fundamentales para reforzar el apoyo público a la justicia.
Es interesante mencionar que (Stepniak, 2006) considera que el principio de justicia abierta no implica una simple observación del público, sino una verdadera participación del mismo, y entiende importante dar acceso a los archivos audiovisuales grabados. Para (Lenaola, 2011), asimismo, la participación pública es indispensable en los procesos judiciales, y puede implicar hallar nuevas soluciones a retos existentes, lo cual puede implicar renovación y nuevas energías para el sistema de justicia. Este autor identifica los comités como el mejor vehículo para mejorar la participación pública en los procesos judiciales.
(Holder, 2013) por su parte, en su tesis aborda en profundidad el aspecto de la participación ciudadana. Lo hace inicialmente desde la perspectiva de las políticas públicas en genera y, posteriormente, pasa a abordar este aspecto en el ámbito de la justicia. Este autor –que presenta un muy interesante y extenso trabajo en este ámbito de estudio- considera que la participación se fundamenta en derechos de un origen mucho más profundo, y dice que diversos roles de participación parecen derivarse de prioridades “Estado-Céntricas” relacionadas con la decisión, en lugar de dirigirse a establecer la naturaleza de los intereses que –en el ámbito criminal- Estado y víctimas puede –o no- compartir.
Incluso aunque (Blackham & Williams, 2013) consideran que hay aspectos en el contexto gubernamental, que no son aplicables –o no en la misma dimensión- en los tribunales y en el ámbito judicial, estos mismos autores entienden que sí es posible mejorar formas de cultivar la participación democrática y la implicación pública en los procesos legales, y los social media son una herramienta facilitadora para conseguir dicho avance. Asimismo, estos autores mantienen que los social media también son una herramienta que permite incrementar la transparencia y la accesibilidad a la justicia.
También en lo concerniente a la participación (Martic, 2014) presenta un modelo conceptual con participación anónima de multitud de personas basado en ODR. Este modelo de Crowsourced Online Dispute Resolution (CODR), tendría asociadas características de bajo coste, anonimato, imparcialidad eficiencia y arbitraje anónimo. Relacionado con los modelos ODR y ADR, es preciso decir aquí especialmente que ya la nueva Directiva de la Unión Europea de resolución de litigios en materia de consumo, así como el Reglamento asociado, incluyen regulación y reconocimiento de la relevancia de este elemento en el territorio de la Unión Europea (Unión Europea, 2013a) (Unión Europea, 2013b).
Extracto de la publicación Justicia abierta: Transparencia Y Proximidad De La Justicia En El Contexto De Open Government, Barcelona,: Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada del Departamento de Justicia. Generalidad de Cataluña (2014), disponible en http://justicia.gencat.cat/ca/ambits/formacio_recerca_documentacio/recerca/cataleg_d_investigacions/per_ordre_cronologic/2015/justicia-oberta-transparencia-i-proximitat-open-government/
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