Iniciar Sesión con

Facebook

/

Twitter

/

Google +

Manual de Usuario

Estás leyendo

Control de Corrupción

4. Protección de informantes

1 0 0 0

Última interacción, hace 14 horas, 30 minutos. Tiempo de lectura estimado: 2 minutos

Para sumar tu aporte selecciona el texto que deseas comentar.
También puedes consultar el manual.

Los informantes han sido a lo largo de la historia y serán seguramente también a futuro, una fuente insustituible de información y alerta sobre conductas deshonestas, malas prácticas, actividades ilegales y riesgos para el interés público en todos los ámbitos de la sociedad y tanto en el sector público como en el privado.

Su protección e incentivo es algo deseable en toda organización, más allá de los gobiernos, y por eso es importante ofrecer a las personas que se enfrentan a información de hechos o potenciales daños, una red de soporte y protección que les permita dar conocimiento de la información en su poder, sin temor a represalias laborales, físicas, psicológicas ni de cualquier índole, aún si no tienen la confianza de que pueden hacerlo por los canales institucionales.

Los gobiernos tienen la responsabilidad de facilitar la actividad de los informantes y de protegerlos cuando actúan en aras del interés general. Es fundamental contar con leyes que reconozcan el derecho a la inmunidad de quienes actúan en nombre del interés general, que los protejan frente a amenazas y que se sustenten en los principios democráticos de la libertad de expresión y de información. Este tipo de leyes permiten que los informantes tengan una alternativa al silencio que sea segura y que permita luchar contra el arraigo de la negligencia y las malas prácticas. La protección de los informantes también ofrece una alternativa importante a las filtraciones anónimas, que suponen una forma de autoprotección potencialmente perjudicial tanto para el interés general como para el propio informante.

Iniciar notas al pie en este artículo.